dl 2062, artículo 31
Texto
Artículo 31°.- Las disposiciones del presente decreto ley entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 1978, salvo las contenidas en los artículos 21, 23, 28 y 29, que regirán desde su publicación.
Artículo 31°.- Las disposiciones del presente decreto ley entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 1978, salvo las contenidas en los artículos 21, 23, 28 y 29, que regirán desde su publicación.