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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- La modificación establecida en el artículo anterior no se aplicará a las deudas por imposiciones que correspondan a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse antes del 1° de Enero de 1978, respecto de las cuales regirán las disposiciones vigentes al 31 de Diciembre de 1977.