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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12°.- Las cajas de compensación de asignación familiar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deban intervenir en la administración del Sistema de Subsidios de Cesantía establecido en el Título I del decreto ley N° 603, de 1974, lo harán en los mismos términos contemplados para las demás entidades gestoras.