dl 2062, artículo 19
Texto
Artículo 19°.- Intercálase el siguiente inciso a continuación del inciso tercero del artículo 16 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930: "Un reglamento determinará las oportunidades, condiciones y modalidades en que se reajustarán los sueldos imponibles de los imponentes voluntarios".