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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10°.- Las empresas autónomas del Estado y aquellas en que éste o las instituciones del Sector Público tengan participación mayoritaria pueden constituir cajas de compensación de asignación familiar o adherir a ellas, en las mismas condiciones que las empresas del Sector Privado.
    Lo dispuesto en el inciso anterior respecto de las empresas del Estado, requerirá la aprobación del Ministerio a través del cual se relacionan con el Ejecutivo.