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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.233, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Los funcionarios traspasados por los decretos con fuerza de ley N°s. 32 y 33, de 2007, del Ministerio de Hacienda a los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente, tendrán derecho al pago de la última cuota de la asignación de modernización del año 2007, que les habría correspondido en su región de origen.
     Durante el año 2008 los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a la asignación de modernización como se indica: al 12,5%, 6,3% y 3% de la base respectiva por concepto de componente base, incremento por desempeño institucional e incremento por desempeño colectivo, sin necesidad de formular los objetivos de gestión ni celebrar los convenios de desempeño a que aluden los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, respectivamente.
     Lo establecido en el inciso anterior también será aplicable a los funcionarios que se desempeñen en las nuevas Intendencias y Gobernaciones creadas por las leyes N°s.20.174 y 20.175, y en los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes a las Regiones XIV y XV. Respecto de la provincia del Tamarugal, para estos efectos, se estará a lo que se haya determinado para la provincia de Iquique.
     En tanto, los funcionarios que se desempeñen en las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales o entidades de similar naturaleza creadas en virtud de lo dispuesto en las leyes N° 20.174 y 20.175, tendrán derecho, durante el año 2008, por concepto del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N°19.553, a un 3% de la base respectiva, sin necesidad de celebrar los respectivos convenios de desempeño colectivo.
     El plazo para que las instituciones a que se refiere este artículo formulen los objetivos de gestión institucional y celebren los convenios de desempeño colectivos correspondientes al año 2008 se extenderá hasta el 31 de marzo de 2008, correspondiendo, por tanto, el período de ejecución el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre.