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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.233, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Modifícase la ley N° 20.212, en el siguiente sentido:

     a) Agrégase en el artículo 9° el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
     "Los decretos supremos a que se refieren los incisos anteriores así como el que apruebe el Programa Marco serán dictados bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República.".
     b) Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso segundo nuevo:
     "El reglamento a que se refiere el inciso precedente regirá a contar del 30 de septiembre de 2007.".
     c) Agréganse en el artículo noveno transitorio los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
     "Respecto de los funcionarios que siendo titulares de un cargo de carrera desempeñaren otro en calidad de suplentes, el monto del bono a que se refiere el inciso primero se calculará respecto del estamento en que tuviere la titularidad de su cargo de carrera.
     Los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias de los artículos precedentes y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso primero será el que correspondiere al grado original de planta que poseía al momento de cambiar la calidad jurídica.".