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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.233, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $60.000 cada uno. Quedarán excluidos de este beneficio las personas señaladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cargos mencionados en el artículo 1° de la ley N° 19.863 y aquellos que se remuneren de forma análoga a estos últimos.