ley 20.233, artículo 21
Texto
Artículo 21.- Fíjase en $5.765.- a contar del 1 de julio del año 2008, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 21.- Fíjase en $5.765.- a contar del 1 de julio del año 2008, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.