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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.233, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, y cuyo monto será de $160.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $435.000.-, y de $90.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.461.964.-.
     Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.
     Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, tratándose de los funcionarios regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, facúltase a las municipalidades para otorgar, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, un incremento de hasta un 50% del monto del bono a que se refiere el inciso primero.