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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 33.- El personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá incorporarse como afiliado al Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación, regido por el decreto supremo Nº74, de 2000, del Ministerio de Educación.