ley 19.917, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2003" por ", enero del año 2003 y enero del año 2004", y b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2004" por "2005".