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Artículo 32.- Los funcionarios encasillados en las plantas del personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud del inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.891, seguirán percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2003, la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 a que tenían derecho en el servicio al que pertenecían con anterioridad al referido encasillamiento.
Durante el año 2004, los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, percibirán por concepto de incremento por desempeño institucional, establecido en la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, el porcentaje que le corresponda a la Subsecretaría de Educación para el referido año. Durante ese año, percibirán el incremento por desempeño colectivo establecido en la letra c) de la disposición legal antes señalada, el que ascenderá a un 2% aplicado sobre la base correspondiente.
Para la percepción del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el inciso anterior, no serán exigibles el cumplimiento de metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, en el período que condiciona el pago de dicho beneficio.
Los plazos legales y reglamentarios para ejecutar los actos administrativos necesarios para fijar los programas de mejoramiento de la gestión y la definición de equipos, unidades o áreas de trabajo y la determinación de sus metas cuyo cumplimiento deba alcanzarse durante el año 2004, en relación a los incrementos antes referidos, se extenderán hasta el 31 de marzo del mismo año.