ley 19.917, artículo 31
Texto
Artículo 31.- Agrégase, a contar de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley Nº3, de 2003, del Ministerio de Educación, al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.863 la siguiente letra g), nueva: "g) Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: 135% de dichas remuneraciones, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.".