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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 19.882:

     1.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo vigésimo octavo los guarismos siguientes: "4 %" y "2 %" por "6%" y "3%", respectivamente.
     2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo trigésimo segundo:

     a.- Reemplázase en las letras a), b) y c) del inciso primero la expresión "puntos porcentuales" por el signo "%".
     b.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: "Los porcentajes señalados en el inciso anterior se aplicarán sobre la base de cálculo conformada por el sueldo base, la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº3.551,  de 1980  y  la  asignación  del  artículo  4º de la ley Nº 18.717.".

     3.- Intercálase en el artículo trigésimo sexto a continuación de las palabras "Dirección Nacional del Servicio Civil" la frase "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".