ley 19.553, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9º.- Otórgase un aporte extraordinario al
Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas
ascendente a 115 millones de pesos en el año 1998.
Estos recursos sólo podrán destinarse a complementar
el gasto actual en beneficios de salud del personal.