ley 19.553, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Será aplicable a las Superintendencias
de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios, lo
dispuesto en el artículo 1º transitorio de la presente
ley.
Artículo 15.- Será aplicable a las Superintendencias
de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios, lo
dispuesto en el artículo 1º transitorio de la presente
ley.
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