ley 19.553, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- La asignación de modernización
contendrá los siguientes elementos:
a) Un componente base, a que se refiere el artículo 5º
de esta ley;
b) Un incremento por desempeño institucional, que se
regirá por las normas del artículo 6º de esta ley; y
c) Un incremento por desempeño colectivo, según lo que
expresa el artículo 7° de esta ley.
Los incrementos a que se refieren las letras b) y c)
precedentes, se concederán a contar del 1º de enero de
1999.