ley 19.553, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4º.- Para los efectos del primer pago del
incremento por desempeño institucional a que se refiere el
artículo 6º, correspondiente al año 1999, los objetivos
de gestión que, durante el año 1998, les corresponda
cumplir a las entidades afectas, podrán ser fijados hasta
el 31 de mayo de este último año.