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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- El componente base a que se refiere la
letra a) del artículo 3° será, a contar del 1° de enero
de 2007, de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en
el artículo 4°, que en cada caso correspondan.