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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.479:
    A) Sustitúyese en la letra a) de su inciso primero el
guarismo "30%" por "66%";
    B) Modifícase la letra c) de su inciso primero, de la
siguiente forma:
    1.- Sustitúyese en el numeral i), la expresión "quince
por ciento" por "treinta y tres por ciento", y 
    2.- Sustitúyese en el numeral ii), la expresión "el
30% de los mejor evaluados" por "el 66% de los mejor
evaluados".
    C) Sustitúyese en el inciso final de la letra h), el
guarismo "30%" por "66%".
    Las modificaciones de que trata el presente artículo
empezarán a regir a contar del 1º de enero de 1998, sobre
la base de los resultados del proceso calificatorio
correspondiente al año 1997.