ley 19.533, artículo 21
Texto
Artículo 21.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1997 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.".