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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.533, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- El aguinaldo que otorga el artículo
3º corresponderá también, en sus mismos términos, a las
personas que, a la fecha de publicación de la presente ley,
se encuentren prestando servicios en las entidades
mencionadas en dicha disposición, contratadas desde el 1º
de enero de 1997, sobre la base de honorarios consistentes
en una suma alzada pagada en cuotas mensuales, siempre que
los referidos servicios se presten en dependencias de la
entidad contratante, en forma habitual y continua durante su
horario de funcionamiento y sean la única retribución que
reciban de ésta. La concurrencia de las circunstancias
habilitantes para tener derecho al beneficio, será
establecida mediante resolución del respectivo Jefe de
Servicio.