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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.533, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Durante el año 1998, los valores de la
subvención adicional especial a que se refiere el inciso
segundo del artículo séptimo transitorio del D.F.L. Nº 2,
de 1996, del Ministerio de Educación, se reajustarán en un
6%, y se fijarán mediante decreto del Ministerio de
Educación visado por el Ministerio de Hacienda.
     Asimismo, reajústase en un 6% los montos anuales de
aporte por alumno incorporados a los convenios suscritos con
las corporaciones y fundaciones que administran
establecimientos educacionales, conforme al decreto ley Nº
3.166, de 1980, en virtud de lo establecido en el artículo
14 de la ley Nº 19.410 y facúltase al Ministerio de
Educación para modificar en consecuencia dichos convenios.