Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 69

Texto

    Artículo 69(71).- El personal de planta o las personas
afectas al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas o
regidas por sus disposiciones, que fallezcan en un accidente
a consecuencia de un acto determinado del servicio causarán
una indemnización a sus asignatarios de montepío o
herederos intestados equivalente a dos años del sueldo
imponible del causante, la que será cargo fiscal y se
pagará por una sola vez independiente de la pensión de
montepío y del desahucio. Su monto se calculará sobre la
base de los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas
Armadas vigentes a la fecha en que se dicte la
correspondiente resolución o decreto de pago.