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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 32

Texto

    Artículo 32(33).- Corresponderá a la Junta de
Selección de cada Institución recomendar los Oficiales
Superiores que podrán ser propuestos por el respectivo
Comandante en Jefe para el ascenso al grado de General de
Brigada o sus equivalentes.
    El ascenso a General de División, o grados
equivalentes, será propuesto exclusivamente por los
respectivos Comandantes en Jefe.
    El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas podrá
contemplar el acuerdo de la Junta de Selección como
requisito para el ascenso a otros grados jerárquicos.