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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 65

Texto

    Artículo 65(67).- Las pensiones de retiro y de
montepío, los desahucios y demás beneficios previsionales
e indemnizatorios se considerarán fijados en forma
definitiva e irrevocable por la resolución que las concede,
salvo error manifiesto reparable de oficio por las
respectiva Subsecretaría, o a petición del interesado
dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se
concedieron. Ello sin perjuicio de las disposiciones legales
sobre reajustes y reliquidaciones de pensiones.