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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 63

Texto

    Artículo 63(65).- El personal acogido al régimen
previsional y de seguridad social que establece esta ley, en
actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de
beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que
determine la ley.
    Corresponderá al organismo previsional efectuar el pago
de las pensiones de retiro y de montepío, del desahucio, de
las indemnizaciones por fallecimiento y de la cuota
funeraria, así como el otorgamiento de los beneficios que
se contemplen en su ley orgánica.