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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 57

Texto

    Artículo 57(59).- El retiro absoluto del personal del
Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna
de las siguientes causales:
    a.- Por padecer de enfermedad declarada incurable o
sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.
    b.- Por petición voluntaria después de haber cumplido
treinta años de servicios válidos para el retiro.
    c.- Por enterar treinta y cinco años de servicios
efectivos.
    d.- Por haber permanecido tres años en retiro temporal.
    No obstante, para el personal en contra del cual se
hubiere dictado auto de apertura del juicio oral,
tratándose de la jurisdicción ordinaria, o auto de
procesamiento, en el caso de la jurisdicción militar, este
plazo se prolongará hasta la terminación de la causa.
    e.- Por estar comprendido en las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen las eliminaciones.
    f.- Por haber sido condenado por el delito de deserción
o a una pena aflictiva o degradación o pérdida del estado
militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.