Texto
Artículo 11 C.- Con el objeto de validar los informes
de autocontrol presentados por el establecimiento emisor, la
Superintendencia podrá fiscalizar los sistemas productivos,
el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de
control.
Serán de cargo del establecimiento generador de los
residuos industriales líquidos todos los costos
involucrados en los informes periódicos, incluidos los
respectivos muestreos y análisis de laboratorios; estos
últimos deberán ser realizados por laboratorios
acreditados en el Sistema Nacional de Acreditación.
Esta disposición será, además, aplicable respecto de
los establecimientos que generen residuos industriales
líquidos que reciclen sus efluentes, o los destinen al
riego, aun cuando no se encuentren sometidos a un programa
de monitoreo particular, en caso de ser denunciadas
irregularidades en el manejo de efluentes.