ley 18.902, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Los plazos administrativos de días que
establece esta ley se entenderán de días hábiles.
Las notificaciones que practique la Superintendencia se
harán por carta certificada y los plazos a que ellas se
refieran empezarán a correr tres días después de recibida
por la Empresa de Correos de Chile.