ley 18.902, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- Un funcionario con el título de
Superintendente de Servicios Sanitarios será el jefe
superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones
que la ley le otorgue y las que corresponden a los jefes de
servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases
Generales de la Administración del Estado.