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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.902, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de Servicios
Sanitarios como un servicio funcionalmente descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la
supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio de Obras Públicas.
    Su domicilio será la ciudad de Santiago. 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
10/09/1990Dictamen 7273-1990Servicios de Bienestar Ley 16.395ley 18.885, artículo 2ley 18.902, artículo 1