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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 27.- El Superintendente podrá requerir a las
personas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas
que mantienen transacciones con aquellas, la información
que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá
solicitar la información referida a las transacciones que
hayan realizado con la empresa sanitaria.
     El incumplimiento de la disposición, será sancionado
con la multa establecida en el inciso primero, letra a), del
artículo 11 de esta ley.
     Las personas requeridas por la Superintendencia en uso
de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán
exceptuarse de entregar la información solicitada,
invocando una norma legal vigente sobre secreto.