ley 18.902, artículo 10
Texto
Artículo 10.- El patrimonio de la Superintendencia
estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley
de Presupuestos del Sector Público o en otras leyes.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.