ley 18.766, artículo 15
Texto
Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que represente en 1988 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.