ley 18.766, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren adscritas a programas financiados con cargo al ítem 50-01-02-25-31.021 de la Ley de Presupuestos vigente, tendrán derecho a percibir, por una sola vez y de cargo fiscal, en calidad de aguinaldo de Navidad un Subsidio adicional de $ 2.500.