ley 18.766, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Reajústase, a contar del 1° de enero de 1989, en un 10% el valor de la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), establecida en el artículo 4° bis del decreto ley N° 3.476, de 1980.
Artículo 10.- Reajústase, a contar del 1° de enero de 1989, en un 10% el valor de la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), establecida en el artículo 4° bis del decreto ley N° 3.476, de 1980.