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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 5°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, a los descentralizados sin patrimonio propio, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y, respecto de los demás servicios descentralizados, del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, de cargo de la propia entidad empleadora o de la institución de previsión o mutualidad respectiva. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega, a las entidades con patrimonio propio, de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.