ley 18.766, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- El beneficio establecido en los artículos precedentes no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 6°.- El beneficio establecido en los artículos precedentes no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.