ley 18.296, artículo 23
Texto
Artículo 23°- La Armada pagará los sueldos,
sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y demás
remuneraciones, alimentación y vestuario a los Oficiales y
personal que destina a ASMAR.
Artículo 23°- La Armada pagará los sueldos,
sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y demás
remuneraciones, alimentación y vestuario a los Oficiales y
personal que destina a ASMAR.
Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K