ley 18.296, artículo 17
Texto
Artículo 17°- Los Oficiales y personal de la Armada
destinados a ASMAR no tendrán derecho a otras
remuneraciones que las que les corresponda percibir de
acuerdo con el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas.
No obstante, podrán percibir asignaciones con cargo a
ASMAR, si fueren consultadas por ésta.