ley 18.296, artículo 21
Texto
Artículo 21°- La Armada considerará en su presupuesto
anual una asignación a ASMAR, tanto en moneda nacional como
extranjera, como aporte monetario, al cual se imputará el
valor de las reparaciones, carenas y otros servios que
solicite la Armada para sus unidades y reparticiones.
Estos fondos se pondrán a disposición de ASMAR de
acuerdo a una programación de caja.