ley 18.296, artículo 15
Texto
Artículo 15°- El Comandante en Jefe de la Armada, a
solicitud del Director, podrá destinar a ASMAR Oficiales y
personal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica y
control militar.
Para todos los efectos legales la destinación del
personal de la Armada a ASMAR, será considerada como
cumplida en una repartición o unidad naval.