ley 18.296, artículo 11
Texto
Artículo 11°.- El Ministro de Defensa Nacional y el
Comandate en Jefe de la Armada, cuando lo estimen
conveniente, podrán integrar el Consejo, con derecho a voz
y voto, en cuyo caso presidirán la sesión, según el orden
de precedencia que corresponda.