ley 18.296, artículo 12
Texto
Artículo 12°.- El Director General de los Servicios,
en su calidad de Presidente, citará a sesión del Consejo
Superior de ASMAR cuando lo estime conveniente o a petición
de dos de sus miembros, a lo menos.
El Consejo tendrá su asiento en Valparaíso, pudiendo
funcionar en Santiago cuando lo cite el Ministro de Defensa
Nacional o el Comandante en Jefe de la Armada.