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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44203-2018

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Fecha: 28 de diciembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. No procede pago a socia de empresa, en calidad de trabajadora independiente, por no cumplir con los requisitos establecidos al efecto.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Enfermedad común ; Trabajadores independientes ; Requisitos Subsidio por incapacidad laboral ;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

Que, con fecha 28/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas continuadas N°s. 37, 63, 64, 81, 99, 16, 31, 47 y 09, por un total de 95 días, a contar del 02/05/2018.
Que, señala que es socia y representante legal de una empresa y desde el 01/01/2018 tiene contrato de trabajo en calidad de trabajadora dependiente de dicha entidad, percibiendo un sueldo mensual, por el cual se le efectúan las cotizaciones previsionales respectivas y que la COMPIN Región Metropolitana dictaminó en la forma indicada, por no acreditar dicha sociedad los ingresos suficientes para pagar su remuneración mensual.
Que, la interesada acompañó copias de las licencias N°s. 37, 63, 64, 81, 99, 16, 31, 47 y 09, de los dictámenes de la COMPIN Región Metropolitana, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica de FONASA, de los certificados de cotizaciones para pensión y salud, de las declaraciones mensuales de impuestos (Formularios 29), del período enero-junio 2018, de diecinueve boletas de honorarios electrónicas del período enero-mayo 2018, de ocho facturas electrónicas del período marzo-agosto 2018, emitidas a su nombre, y de sus antecedentes médicos.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que en las situaciones como la de la interesada, quien es socia y representante legal de una empresa, la persona no puede ser considerada trabajadora dependiente de la misma, ya que no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, por lo que debía presentar sus licencias médicas en calidad de independiente y tenerse en cuenta los requisitos exigidos a quienes se desempeñan en esta calidad laboral, para efectos de la verificación del derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Que, la consideración del "como si fuese trabajadora independiente", obedece a que en su situación particular no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, ni tampoco dejarla sin protección de uno de sus derechos básicos de seguridad social, esto es, el derecho a presentar licencia médica, con el consecuente goce del subsidio por incapacidad laboral, en el caso de que cumpla con los respectivos requisitos.
Que, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en Visto, dispone que los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional pueden presentar una licencia médica y para efectos de verificar si tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación para salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización de salud correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Que, en concordancia con lo anterior, se hace presente que mediante la Circular N° 1979 de 25/02/2002, de esta Superintendencia, que instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.
Que, revisados los antecedentes de la interesada, individualizados en el considerando 3° de esta Resolución, se advierte que esta sólo cumple formalmente con los requerimientos establecidos en el artículo 149, del D.F.L. N° 1, de 2005, pero no con lo indicado en la Circular 1979, ya citada, puesto que no acreditó que los trabajos desarrollados para la empresa, de la que es socia, representante legal y en la que figura contratada a contar del 01/01/2018, le generen los ingresos que afirmó tener en virtud de estos, puesto que habiéndose estipulado una remuneración imponible mensual de $1.209.250, en enero, marzo y abril de 2018 y de $724.00 en febrero de 2018, según consta en el certificado de cotizaciones de FONASA, no acreditó ante esta Superintendencia la solvencia económica de dicha empresa, ya que, los antecedentes tributarios acompañados en su presentación, no se relaciona con dicha entidad, así como tampoco consta que cotizó para salud en calidad de trabajadora independiente, por las labores indicadas en las boletas y facturas acompañadas.
Resuelvo:
Confírmase lo actuado por la COMPIN, respecto a la autorización sin derecho a subsidio por incapacidad de las licencias médicas continuadas N°s. 37, 63, 64, 81, 99, 16, 31, 47 y 09.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016Dictamen 33382-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común trabajadores independientes requisitosD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24588-2016Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24653-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios trabajador independienteD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016Dictamen 12464-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditadoD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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28/12/2015Dictamen 81163-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Indebidamente percibido condonaciónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
23/11/2015Dictamen 74374-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cotizante voluntariaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
12/11/2015Dictamen 71710-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laboralesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
18/05/2015Dictamen 31270-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Requisitos - Trabajadores independientesD.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
03/09/2014Dictamen 58434-2014Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al díaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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20/03/2013Dictamen 17650-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012Dictamen 77895-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prueba de las rentas - Trabajadores independientesD.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012Dictamen 12397-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Huellas laborales - Trabajadores independientesD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008Dictamen 42017-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007Dictamen 649-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933