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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57096-2007

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Fecha: 31 de agosto de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Isapre por cuanto no ha pagado el subsidio de incapacidad laboral derivado de su licencia médica N°19084178, extendida el 3 de agosto de 2006 bajo el diagnóstico de fractura Fi D3 operada, por 30 días a contar del 31 de julio de 2006 y, de la N°19393459, extendida a contar del 5 de septiembre de 2006 bajo el diagnóstico de fractura Fi D3 operada, por 30 días.

Agrega que procede el pago del subsidio por incapacidad laboral, ya que en su calidad de trabajador independiente está al día en el pago de sus imposiciones.

Acompaña copia de la Resolución N°3444 de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Llanchipal, de la resoluciones de la Isapre que rechazan las licencias reclamadas, del programa de atención médica, de certificado médico y, del acta de recepción de licencias médicas de la Isapre ING Salud S.A.

2.- Requerida la Isapre informó que la Contraloría Médica autorizó su licencia médica N° 19084178 pero sin derecho a subsidio, debido a que usted no acreditó tener la calidad de trabajador independiente y no demostró efectuar una actividad remunerada.

Adjunta copia de licencia médica N° 19084178 y del maestro histórico de sus licencias médicas.

3.- Requerida la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez De Los Lagos, informó que el recurrente presentó una apelación, en primera instancia, ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Llanchipal por la autorización de licencias médicas N°s. 19084178 y 19393459, la que fue resuelta mediante la Resolución N°3444 autorizando la licencia médica N°19393459, y rechazando la N°1984178, por haber apelado fuera de plazo. Añade que, con fecha 13 de diciembre de 2006, la Isapre presentó un recurso de reposición en contra de la resolución individualizada, fundamentando que usted no tendría derecho al pago de los subsidios de las licencias médicas por ser independiente y no acreditar una actividad remunerada, lo que fue evaluado por dicha Comisión Regional determinando autorizar el reposo de las licencias médicas reclamadas con derecho a subsidio, una vez verificado que usted cumple con los requisitos para el pago de los subsidios.

Adjunta copia de la resolución N° L-R 024 emitida por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez De Los Lagos, del recurso de reposición interpuesto por la Isapre del maestro histórico de sus licencias médicas, de las licencias médicas reclamadas y de las resoluciones que las rechaza dictadas por la Isapre del certificado de cotizaciones, de planillas de pago de cotizaciones, de la resolución N° 3444 ya individualizada, de certificado médico, y de su apelación.
4.- Sobre el particular, se sometieron los antecedentes al estudio del Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador para efectos de determinar si las licencias médicas reclamadas se justificaban médicamente, el cual concluyó que el reposo prescirto en ambas licencias se encuentra justificado, ya que los antecedentes clínicos examinados acreditan incapacidad durante ellas, al presentar usted una fractura de primera falange del dedo medio derecho operada el 2 de agosto de 2006.

En lo que respecta al pago del subsidio de incapacidad laboral derivado de las licencias médicas aludidas, esta Superintendencia cumple con manifestarle a usted que en virtud de lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s 18.933 y 18.469, tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores independientes que hagan uso de licencia médica y que cumplan los requisitos que este último precepto establece, a saber:

1) Contar con una licencia médica autorizada.

2) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

3) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
4) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiera pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Por su parte el artículo 4° letra b) del Decreto Supremo N° 369, citado en fuentes, que contiene el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, dispone que, se consideran afiliados al Régimen de Salud "los que desempeñen un trabajo en forma independiente y que estén efectuando cotizaciones previsionales, en tal carácter, en cualquier régimen previsional".

Por consiguiente, de las citadas normas se infiere que, para acceder al subsidio por incapacidad laboral, debe acreditarse la realización de una actividad como trabajador independiente que genere ingresos.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deben acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

Dado que se trata de demostrar la vigencia de la actividad independiente, los documentos indicados deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica.

En la especie, mediante el certificado de cotizaciones y planillas de pago de cotizaciones previsionales para trabajadores independientes acompañadas, es posible determinar si cumple con los requisitos indicados en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en fuentes. Sin embargo, es necesario además, para que se proceda el pago de los subsidios, que usted acredite la realización de una actividad de carácter independiente, para lo cual deberá adjuntar los antecedentes que así lo demuestren, como aquellos mencionados en los párrafos anteriores.

5.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden , esta Superintendencia declara que el recurrente deberá acompañar a la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez De Los Lagos los documentos del caso que permitan acreditar la realización de una actividad en carácter de trabajador independiente, para efectos de proceder a autorizar el pago de los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas N° 19084178 y 19393459 si cumple con los demás requisitos contemplados en el artículo 149 del D.F.L. N° 1 aludido

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
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TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933