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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41405-2002

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Fecha: 24 de septiembre de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 13426, de 28 de marzo de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud Metropolitano Central que le rechazó la licencia médica N° 547015, con reposo a contar del 19 de julio de 2002, por estimar que no cumple los requisitos para considerarla una trabajadora independiente, pese a que acompañó declaración de testigos que señalan que trabaja en costuras.

Requerida al efecto, la COMPIN informó que Ud. no realiza efectivamente una actividad que le proporcione ingresos en forma independiente.

Al respecto, acompaña Memorándum de la Unidad de Subsidio en que se indica que Ud. misma mencionó que "su hijo le paga las cotizaciones, porque ahora ya nadie manda a hacer costuras."

Sobre el particular, se debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse como trabajador independiente al Sistema que establece dicha Ley.

Cabe señalar que este Organismo no tiene competencia para instruir respecto de la documentación que deben exigir las A.F.P para que las personas le acrediten la actividad que realizan como independientes, para aceptar su afiliación en dicha calidad.

Sin embargo, esta Superintendencia, tiene amplia competencia para pronunciarse sobre la procedencia de que estas personas accedan a otros beneficios previsionales, distintos de los contemplados en el D.L. N° 3.500, como por ejemplo, el subsidio por incapacidad laboral, beneficio que tiene como finalidad reemplazar los ingresos que dejan de percibir por estar temporalmente incapacitados por razones de salud o maternidad.

Para que se configure el derecho a subsidio por incapacidad laboral no basta el simple pago de cotizaciones previsionales, debiendo acreditarse una efectiva actividad que le generara o pudiera generar ingresos.

Conforme a lo anterior, esta Superintendencia dentro de su competencia este año emitió la Circular N° 1.979, por la cual instruyó que para que los trabajadores independientes accedan al subsidio por incapacidad laboral deben acreditar la realización de una actividad en dicha calidad independiente.

La acreditación de la circunstancia mencionada debe hacerse mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.

En dicha Circular nada se indicó respecto de la forma de acreditar la realización de alguna actividad que pudiera estar exentas de pagar impuestos y que por ende no cuentan con boletas ni declaraciones de impuesto.

Cabe recordar que de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, están exentas del pago de impuesto global complementario quienes tienen ingresos que no excedan de 10 U.T.A., suma que para efectos de la última declaración de impuesto era de $3.422.880,00, anuales.

Ahora bien y en el ámbito previsional, se debe señalar que de conformidad a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 10.383, pueden cotizar como trabajadores independientes en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, quienes realizan labores de artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños comerciantes fijos o ambulantes, o personas que realizan oficios o prestan servicios directamente al público , siempre que su renta anual no exceda de tres ingresos mínimos anuales.

Dichas personas, cada año deben renovar la solicitud que les permite cotizar como independientes, oportunidad en que se les solicita que acompañen 3 declaraciones simples de personas a quienes le realizan la actividad en forma independiente, por ejemplo, lavado, planchado, costura, gasfitería, etc.

En el caso de los afiliados como independientes al Nuevo Sistema de Pensiones, para los efectos que acrediten la realización de una actividad independiente, para gozar del derecho a subsidio por incapacidad laboral, podría aceptarse en el caso de que no tengan obligación de pagar impuesto global complementario de conformidad al artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, que lo prueben mediante la presentación de 3 declaraciones de testigos, siempre que dichas declaraciones sean congruentes y compatibles con los demás antecedentes, por ejemplo, acreditar que se poseen conocimientos de algún oficio, que la persona cuenta con los elementos como máquinas, herramientas o materiales indispensables para ejercer dicha actividad independiente, etc.

En la especie, Ud. acompañó la declaración simple de 3 personas, que señalan: "que me hace costuras 3 veces por semana"; "que me hace costuras en forma continua"; "que me hace costuras toda la semana", sin embargo, ellas son absolutamente incongruentes con la declaración que Ud. misma le hizo a la encargada de subsidio del Servicio de Salud, de que:" su hijo le paga las cotizaciones, porque ahora ya nadie manda a hacer costuras."

Por lo expuesto, esta Superintendencia viene en rechazar su reclamación y confirmar lo dictaminado en su caso por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016Dictamen 33382-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común trabajadores independientes requisitosD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24653-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios trabajador independienteD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24588-2016Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016Dictamen 12464-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditadoD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
22/02/2016Dictamen 11238-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores independientesD.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
19/02/2016Dictamen 10576-2016Licencias médicasTrabajador independiente acreditar actividadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
28/12/2015Dictamen 81163-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Indebidamente percibido condonaciónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
23/11/2015Dictamen 74374-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cotizante voluntariaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
12/11/2015Dictamen 71710-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laboralesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
18/05/2015Dictamen 31270-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Requisitos - Trabajadores independientesD.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
03/09/2014Dictamen 58434-2014Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al díaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
04/08/2014Dictamen 50199-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/03/2013Dictamen 17650-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012Dictamen 77895-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prueba de las rentas - Trabajadores independientesD.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012Dictamen 12397-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Huellas laborales - Trabajadores independientesD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008Dictamen 42017-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007Dictamen 649-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
TítuloDetalle
Artículo 2ley 10.383, artículo 2
Artículo 89DL 3500, artículo 89