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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11238-2016

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Fecha: 22 de febrero de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Mediante su Circular N° 1979, se instruyó en orden a que, para el otorgamiento de SIL, los trabajadores independientes deben acreditar que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso. Prueba lo anterior, la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda. Quienes que no tienen obligaciones tributarias, pueden presentar tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente

Fuentes: D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de esta Superintendencia.


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que ratificó lo actuado por la ISAPRE, respecto a que no le asiste el derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas continuadas, por cuanto no tendría calidad de trabajador independiente.
Además, reclama por el rechazo por la causal reposo injustificado, de las otras licencias médicas continuadas.
Acompaña a su presentación fotocopias de los formularios en comento, de un informe médico suscrito por el psiquiatra tratante, de las declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos de la "Sociedad Comercial", de los meses de febrero, marzo, mayo y junio de 2015, de la cual el recurrente es propietario del 99%, del certificado de cotizaciones obligatorias en la A.F.P., del contrato de trabajo por 30 días de duración a contar del 01/06/2015 con la empresa, de las resoluciones médicas de la ISAPRE, y de una carta de esa entidad, en la que se le indica que por no acreditar la calidad de trabajador independiente, no tiene derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral por licencia médica N° 2- 48616171.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE informó, en síntesis, que las licencias médicas continuadas fueron rechazadas por no haberse acreditado la necesidad del reposo indicado en ellas.
A su vez, remitió fotocopias del histórico de licencias médicas y del informe de peritaje que se le efectuó el día 11/08/2015, por la médico psiquiatra tratante.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.
En este sentido, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo a lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral, por ello deberán encontrarse afectos a un régimen previsional, cumpliendo con los siguientes requisitos de afiliación y cotizaciones:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
No obstante lo anterior, con el objeto que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, mediante la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio en orden a que, para el otorgamiento de dicho beneficio deberán exigir a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.
Para tales efectos, deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda. Además, complementando la mencionada Circular N° 1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se ha señalado que es admisible la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.
En la especie, no es posible tener por acreditada su calidad de trabajador independiente, en los términos reseñados, toda vez, que no ha acompañado los documentos pertinentes, tales como, las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado y las boletas de honorarios correspondientes a los seis meses anteriores al inicio de las licencias médicas continuadas con fecha de inicio del reposo el día 20/07/2015.
Además, de la información obtenida del Servicio de Impuestos Internos, se observa que no tiene inicio de actividades y que como persona natural tiene certificado de término de giro, por lo que no posee documentos autorizados por dicha entidad. A su vez, se hace presente que la situación descrita se presenta a contar del 22/01/2007.
Respecto al rechazo por la causal reposo injustificado, de las licencias médicas continuadas con reposo a contar del 31/08/2015, los profesionales médicos de este Servicio que revisaron los antecedentes del caso, han informado que clínicamente no se justifica el reposo psiquiátrico más allá del 30/08/2015, o sea, se considera suficiente para la recuperación del cuadro clínico el previamente autorizado.
4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto a que no le asiste al interesado derecho a subsidio por incapacidad laboral en relación a sus licencias médicas por cuanto no acreditó fehacientemente su calidad de trabajador independiente, para tener derecho al referido beneficio.
Asimismo, se confirma el rechazo por la causal reposo injustificado de las otras licencias médicas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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20/02/2012Dictamen 12397-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Huellas laborales - Trabajadores independientesD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008Dictamen 42017-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007Dictamen 649-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
23/10/1995Dictamen 11238-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud